Instituos del Derecho Procesal

Actualizado: 22/08/2025

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Derecho Civil

Legislación Provincia de Mendoza

Recurso de Reposición art. 131

1. Procede contra decretos y autos inapelables;

2. Su finalidad es revocar o modificar por contrario imperio, es decir, que el tribunal que lo dicto se encargue de revisarlo y retraer su dictamen;

3. Debe interponerse fundadamente ante el tribunal que dicto la resolución, dentro del plazo de 5 días desde la notificación del auto inapelable o decreto que se pretenda recurrir;

4. Solo hay sustanciación si la resolución no fue dictada de oficio, dando vista por 3 días a la contraria del recurrente, excepto que exista manifiesta improcedencia del recurso;

5. El auto resolutorio debe dictarse en el plazo de 5 días de interpuesto, contestada la vista o vencido el plazo para hacerlo.

Recurso de Nulidad de decretos y autos inapelables (art. 131)

1. Se articula mediante el recurso de reposición;

2. El afectado por la decisión del recurso de reposición, a fin de no consentir tal decisión, debe hacer reserva de deducir dicho agravio en el eventual recurso de apelación contra la sentencia, es decir, la decisión de este recurso en concreto puede ser usado como fundamento para apelar contra la sentencia siempre que previamente se haya hecho reserva de ello.

Recurso de Aclaratoria art. 132

1. Procede contra autos y sentencias

2. Tiene por finalidad corregir errores materiales, subsanar omisiones de pronunciamiento o aclarar conceptos oscuros, sin comprometer el objeto o la sustancia de lo decidido;

3. Debe interponerse ante el tribunal que que dicto la resolución en el plazo de 1 día de notificado para el caso de autos y de 2 días si se tratare de sentencia;

4. El recurso será resuelto en el plazo de 2 días, en caso de ser un auto la resolución recurrida, y 4 días si fuese una sentencia.

Recurso de Apelación arts. 133 a 142

1. Procede contra sentencias y autos declarados apelables expresamente;

2. Excepcionalmente procede contra autos que pueden provocar la frustración definitiva del derecho del recurrente, siempre que se fundamente sumariamente la necesidad de la concesión

3. Autos apelables en forma libre
  1. Art. 3 inc. 2 (Acción de tutela preventiva)
  2. Art. 8 (Radicación definitiva de la competencia)
  3. Art. 11 (Inhibitoria)
  4. Art. 23 inc. 2 (Sucesión de la parte)
  5. Art. 28 inc. I p.4 (Acción Subrogatoria)
  6. Art. 40 (Apelación de Honorarios) - Se interpone en el plazo de 3 días según inc. III -
  7. Art. 47 (Sanciones Procesales y Conminatorias)
  8. Art. 77 (Rescisión de la rebeldía)
  9. Art. 92 (Suspensión del proceso por incidente)
  10. Art. 94 (Incidente de Nulidad)
  11. Art. 99 (Acumulación de Procesos)
  12. Art. 105 inc. 5 (Desembargo en tercerías)
  13. Art. 106 (Tercería Espontánea Excluyente)
  14. Art. 112 inc. 7 (Medidas Precautorias) - Sin Efecto Suspensivo -
  15. Art. 115 (Medidas Anticipatorias)
  16. Art. 159 (Improponibilidad)
  17. Art. 171 (Excepciones de Previo y Especial Pronunciamiento) - Con efecto Suspensivo -
  18. Art. 172 (Procedencia de Audiencia Inicial) - Con Efecto Suspensivo -
  19. Art. 206 inc. 6 (Proceso de consumo) - Resoluciones sobre medidas precautorias, excepciones previas, la sentencia y los autos que pongan fin al proceso | Sin efecto Suspensivo -
  20. Art. 217 (Proceso de Rendición de Cuentas)
  21. Art. 222 inc. 10 (Amparo) - Sin efecto Suspensivo | Se interpone fundadamente en el plazo de 2 días -
  22. Art. 233 (Autenticidad de firma en preparación de Vía Monitoria)
  23. Art. 252 (Ampliación de ejecución y oposición) - Se interpone en el plazo de 3 días -
  24. Art. 290 (Desocupación de Inmueble Subastado)
  25. Art. 292 (Proyecto de Distribución en Subasta)
  26. Art. 293 (Orden de Pago en Subasta)
  27. Art. 306 (Competencia en Ejecución de Sentencias Extranjeras)
  28. Art. 325 (Apertura de Proceso Sucesorio)
  29. Art. 329 (Sentencia de declaratoria de Herederos y de Declaración de Vacancia)
  30. Art. 332 (Suspensión del Proceso Sucesorio)
  31. Art. 349 (Regulación de Remuneración del Administrador)

4. Se interpone sin fundarse ante el tribunal que dictó la resolución apelable, dentro de los 5 días de notificada, excepto caso en contrario, el cual generalmente se relaciona con la apelación de resoluciones notificadas en audiencia, las cuales deben ser interpuestas en las mismas de forma verbalmente.

5. El recurso se concede o deniega por decreto o auto fundado en caso de ser denegado, en el plazo de 2 días de interpuesto

6. Comprende los agravios ocasionados por defectos en el procedimiento o en la sentencia, siempre que no hayan sido convalidados. A su vez, también atiende nulidades, errores de apreciación de pruebas o el derecho aplicado en la sentencia, es decir, abarca errores de procedimiento y de fundamentación.

7. Apelación libre: En el proceso de conocimiento y en los procesos dispuestos expresamente por el código, la apelación procede en forma libre.

8. Apelación Abreviada: De forma residual procede en forma abreviada cuando no sea de manera libre.

9. Autos apelables: Abreviada
  1. Art. 3 inc. 2 p. 4(Acción de Tutela Preventiva) - Se interpone en el plazo de 3 días | Sin Efecto Suspensivo -
  2. Art. 32 inc. 1 (Unificación de Personería) - Suspensivo: Auto que concede | Sin Efecto Suspensivo: Auto que deniega -
  3. Art. 46 (Deberes y Facultades Judiciales): Inc. 1 p. 2, 7
  4. Art. 166 (Carga Probatoria Dinámica) - Sin efecto Suspensivo -
  5. Art. 173 inc. e (Rechazo de Prueba en Audiencia Inicial) - Sin efecto Suspensivo -
  6. Art. 206 inc. 6 (Proceso de consumo) - Lo residual -
  7. Art. 218 inc. 5 p. e (Procesos de Pequeñas Causas) - Sin efecto Suspensivo -
  8. Art. 237 inc. 15 (Desalojo) - Se interpone 3 días | Con efecto Suspensivo -
  9. Art. 258 inc. 5 (Ampliación, Limitación, Sustitución y Levantamiento de Embargo) - Ampliación: Con efecto suspensivo | Demás Casos: Sin Efecto Suspensivo
  10. Art. 297 inc. 4 (Liquidación proveniente de Ejecución de Sentencias o Laudos) - Con Efecto Suspensivo -
  11. Art. 303 (Ejecución de Sentencias) - Con Efecto Suspensivo -
  12. Art. 318 (Amigables Componedores) - Se interpone en el plazo de 3 días -

10. El recurso, cualquiera sea su trámite, tiene efecto suspensivo, a menos que este Código disponga lo contrario en forma expresa.